¿Qué es el Proceso de Consulta Vecinal?
El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones
No es una votación
El Proceso de Consulta Vecinal, es un proceso ordenado y sistemático para presentar un Proyecto y obtener la opinión de las personas habitantes y usuarias del área de influencia social, sobre los impactos generados y la manera de atenderlos; será supervisado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA). Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 250 Bis, el 27 de diciembre de 2019., en la Ley Ambiental de la ciudad de México, 2024.
Proceso de Consulta Vecinal en la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Área de Influencia Social (Art. 4, V)
Espacio físico circundante al proyecto, que incluye los elementos físicos, socioeconómicos y socioculturales afectados. Se divide en Área de Influencia Directa e Indirecta, determinada por el Tercero Especializado.

Consulta Vecinal para Grandes Construcciones (Art. 4, XVII)
Proceso ordenado para presentar un proyecto a los habitantes del Área de Influencia Social y obtener su opinión sobre los impactos socioambientales. Es realizado por un Tercero Especializado y supervisado por la Secretaría.

Evaluación de Impacto Social (Art. 4, XXXII)
Estudio realizado por un Tercero Especializado que documenta el contexto socioambiental y evalúa los impactos del proyecto. Incluye resultados de la Consulta Vecinal y recomendaciones para integrar las propuestas de los habitantes.

Tercero Especializado (Art. 4, LXIV)
Persona física o moral autorizada por la Secretaría para realizar la evaluación de impacto socioambiental y dirige el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones.

Grandes Construcciones (Art. 4, XXXVI)
Proyectos que incluyen construcciones de 50,000 m2 o más, o la construcción/ampliación de 300 viviendas o más.

Obligatoriedad del Proceso de Consulta Vecinal
(Art. 27)
Obligatorio para proyectos que superen 50,000m2 o 300 viviendas. Los sectores de salud, educación y vivienda social pueden quedar exentos bajo justificación.

Fases del Proceso de Consulta Vecinal (Art. 27)
Inicia con la presentación de la solicitud y propuesta metodológica a la Secretaría, quien supervisa el proceso. Tras su conclusión, se debe presentar la Evaluación de Impacto Social en un plazo de 15 días hábiles. La Secretaría puede validar, repetir fases o invalidar el proceso.

Requisitos Previos
(Art. 27)
La validación de la Consulta Vecinal es indispensable para iniciar el trámite de estudio de impacto ambiental. La validación tiene vigencia de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses.

Medidas de Cumplimiento (Art. 27)
El promovente debe diseñar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento si así lo ordena la resolución administrativa.

Evaluación de Impacto Social para la Secretaría (Art. 30)
La Secretaría realiza la evaluación conforme a los resultados de la Consulta Vecinal, imponiendo medidas de prevención, mitigación, y compensación de impactos. El costo correo a cargo del interesado.

Publicación de Proyectos (Art. 31)
Promoventes deben publicar un resumen del proyecto en un diario de circulación nacional. Participantes pueden enviar comentarios a la Secretaría, que los considerará al resolver sobre la autorización de impacto ambiental.

Lineamientos de
Consulta Vecinal
(Transitorios 13 y 14)
Deben publicarse dentro de 180 días hábiles desde la entrada en vigor de la ley. Mientras tanto, sigue vigente al Proceso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2019.
